Una mujer se quejó de que en Zara no respetaron el precio que tenían algunos productos mal etiquetados y el video de su reclamo se hizo viral.

En el clip, la mujer explica que un chaleco sólo tenía su precio en euros y que la tienda debía cobrarle lo que la etiqueta marca, pero un empleado de la tienda le quería cobrar el costo de la prenda que aparecía en el sistema.

Luego menciona que una bolsa no tenía etiqueta y que al hacerle ver eso al cajero de la tienda, le respondieron que eso se debía a que otros clientes quitan las etiquetas de algunos productos y que los empleados no se dan abasto para volver a etiquetar todos los productos.

 

 

La respuesta de la mujer fue que no era su problema y que Zara debería respetar la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco). En específico, ella señala el artículo 7 de esta Ley.

Sin embargo, el cajero no le hizo caso y ella se fue sin comprar nada y amenazó con presentar su queja ante Profeco.

En redes sociales la han criticado por sus actitudes y por no querer pagar lo que marca el sistema de compras de Zara que el empleado de la tienda le señalaba.

De ahí que la apodaron #LadyProfeco, pero ¿qué dice realmente la ley al respecto?

 

 

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?

Primero lo primero: el Artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que “el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor“.

Ese monto, según la Profeco, debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros “y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.

Básicamente dice que el precio dado a los consumidores, además de visible, debe incluir el costo total (nada de que después se le quiera agregar un extra).

Esto no estaba claro en los productos que ella quería adquirir. Como el chaleco que marcaba 19.95 euros.

Otro punto importante a destacar: en  la sección V del Artículo 73 Ter., la Profeco dice que se deben precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin prejuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera.

O sea, podrían cobrarle lo que decía la etiqueta, pero en pesos (19.95 pesos, en lugar de euros), peeeeeero ¡ojo! Hay un punto importante en la Ley: en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre un tipo de cambio determinado, “se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable”.

Es decir, en el caso del chaleco, si tenía un precio de 19.95 euros, la tienda debió cobrar lo equivalente en pesos (491, aproximadamente) y no lo que el sistema marcaba, que eran 599 pesos. Pero al final ni ella ni el empleado de la tienda llegaron a un acuerdo.

Esto lo hemos visto en otros casos, como cuando es El Buen Fin y algunas tiendas departamentales o supermercados tienen algún etiquetado mal y venden pantallas en 5 pesos (y no en 5,000).

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