La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos la reforma al Código de Instituciones Electorales y a la Ley de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia en materia de violencia política por razón de género, debido a que los ministros concluyeron que fue publicada de forma extemporánea. Con ello, queda vigente el tres por ciento de la votación emitida en la elección del Congreso para que los partidos conserven su registro. 
La reforma, publicada el 8 de junio en el periódico oficial “Tierra y Libertad” fue impugnada por PSD, PRD y Movimiento Ciudadano, porque el Congreso incluyó el aumento del porcentaje de votos a 4 puntos. 
Entre los argumentos que las instituciones políticas ofrecieron a la Corte para solicitar la invalidez del decreto 690, estuvieron errores que se cometieron durante el proceso legislativo, de forma y fondo, y la violación al periodo de veda electoral que establece el Artículo 105, fracción II, de la Constitución federal, sobre que cualquier ley o reforma debe estar en vigor 90 días antes del inicio del proceso electoral en que aplicarían. 
El ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, dijo que se calificaron como procedentes los reclamos, al precisar que la publicación del decreto ocurrió dentro del periodo de veda al que se refiere la Constitución federal. Puntualizó que debido a que la enmienda incluía cambios sustanciales al proceso electoral, debía publicarse 90 días antes contados hasta el 31 de agosto, y hasta la primera semana de septiembre.

Por Antonieta Sánchez / antonieta,sanchez@diariodemorelos.com

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