La Ley de Cultura Cívica del Estado considera como infracción la posesión de animales sin adoptar las medidas necesarias de higiene que eviten hedores o la presencia de plagas.
Dicha disposición fue aprobada junto con otras reformas al Código Penal estatal, en materia de maltrato animal, las cuales entraron en vigor desde el 17 de marzo, por lo que con esta reforma se considera también la comisión de actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándoles lesiones de cualquier tipo.
Al Código Penal de Morelos se adicionó el Título Vigésimo Tercero, en el cual se tipifica como delito el maltrato contra los animales y se establecen las causales por las que una persona que cometa esta clase de actos puede hacerse acreedora a un año de prisión, como máximo.
El artículo 327 señala que "Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad" y en caso de reincidencia se impondrá de seis a un año de prisión.
Se considera también como maltrato el prolongar la agonía o  sufrimiento del animal, así como captar en imágenes, videograbar, fotografiar y hacerlos públicos por parte de la persona que ejerce la agresión.

Por Omar Romero

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