México dio esta tarde paso más en el camino para ser el tercer país del mundo, junto a Uruguay y Canadá, en legalizar el consumo lúdico personal de la marihuana.

Después de que el 19 de noviembre el Senado aprobara un dictamen sobre el uso adulto responsable del cannabis, este 10 de marzo la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la despenalización y la regulación del consumo lúdico –llamado “consumo adulto”– de marihuana en todo el país.

Los puntos clave

Algunos de los puntos clave de este dictamen, el cual reformaría artículos del Código Penal Federal y la Ley General de Salud, son que se expedirá la Ley General para la Regulación del Cannabis, además de que se creará el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC).

También permitirá a personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo si no se realiza frente a un menor de edad o cualquier otra persona imposibilitada de manifestar su consentimiento libre e informado. Tampoco se podrá usar en el espacio público si una persona mayor de edad no haya otorgado su consentimiento.

Será posible la venta del cannabis y sus derivados para uso adulto en México, aunque esta deberá realizarse en establecimientos autorizados por el IMRCC. Respecto a la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento y preparación de plantas de cannabis, una persona que viva sola puede tener hasta seis, mientras que si hay dos consumidores en un mismo hogar, la cantidad se amplía a ocho.

Cabe mencionar que para el cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación o importación, el dictamen establece que se deberán tramitar licencias, aunque una persona podrá contar con más de un tipo y ninguna de ellas implica actividad alguna con el uso medicinal del cannabis.

Otras consideraciones

Si una persona desea consumir en su vivienda, deberá efectuar las remodelaciones necesarias, con el objetivo de que el humo no sea inhalado por personas distintas a las consumidoras. Acerca de la posesión, una persona únicamente podrá tener consigo menos de 28 gramos de marihuana.

En caso de que posea más de esta cantidad se hará acreedor a una falta administrativa, por lo que deberá pagar una multa de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde los 5,000 hasta los 10,500 pesos. Si la persona trae más de 200 gramos, podría ser sancionada penalmente con tres a seis años de prisión.

Por otra parte, se podrán crear clubes de consumo recreativo de cannabis con un mínimo de dos personas asociadas y un máximo de 20, todas mayores de edad. Estos lugares deberán tener algún motivo que identifique su giro, pero no podrán hacer alguna promoción de su producto. Sobre la siembra, estos sitios podrán plantar hasta cuatro plantas por persona asociada.

Otra manera de acceder al producto será a través de empresas que cuenten con una producción regulada y autorizada por el Instituto. En este caso, los establecimientos podrán vender dosis específicas de marihuana.

La regulación también contempla un lugar para la investigación en torno a los usos médicos, farmacéuticos o paliativos de la planta de cannabis por parte de universidades, centros especializados y otras instituciones.

Cuáles son las prohibiciones 

Las personas menores de 18 años no tendrán acceso al cannabis adulto, quienes se lo provean incurrirán en un delito. Tampoco se permitirá dar empleo a niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.

Tampoco se podrá consumir marihuana en áreas de trabajo, sean públicas o privadas; además de establecimientos comerciales con acceso público, escuelas de educación básica, media superior y superior, instalaciones gubernamentales o cualquier lugar donde esté prohibido el uso de tabaco.

Otros sitios en donde no se podrá consumir cannabis psicoactivo serán puntos de “concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de 18 años”, como centros comerciales, parques, parques de diversiones, estadios, instalaciones deportivas, aun cuando sean abiertas o cualquier lugar donde estén o pudieran estar expuestas a los efectos nocivos del “humo de segunda mano”.

Tampoco será posible proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo, sus derivados y productos elaborados con base en esta sustancia. Otra de las prohibiciones que establece el dictamen es la de conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC. En este caso, el castigo será de una multa y arresto de 12 a 36 horas.

En los clubes y establecimientos no se podrá realizar venta o consumo de bebidas alcohólicas y se deberá mostrar la licencia otorgada por IMRCC. Asimismo, se deberá cerciorar que las personas que ingresen a estos lugares sean mayores de edad y también tienen que dejar ver un anuncio con la leyenda sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de 18 años.

El incumplimiento de los ordenamientos de la legislación se sancionará con una multa de 500 hasta 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Si se incumple por tercera ocasión, el castigo será la revocación del permiso.

En este sentido, quedará prohibido comercializar productos que mezcle marihuana con otras sustancias como el tabaco, la cafeína, el alcohol, las bebidas energizantes o cualquier otra que sea considerada, o no, psicotrópica.

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp