Ayer mismo entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por la cual se garantiza de manera efectiva el ejercicio y el respeto de ese derecho fundamental en los sectores público federal, estatal, municipal y privado.
Por medio de ésta el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla.
Son sujetos obligados por esta Ley en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
De acuerdo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), se trata de una ley que responde a las exigencias nacionales e internacionales que demanda la protección de datos personales, ante el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Por regla general, no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo en casos como que se cuente con el consentimiento expreso de su titular, cuando una ley lo disponga o exista una orden judicial, cuando haya una situación de emergencia o que esta información figure en fuentes de acceso público.
Quienes incumplan las obligaciones indicadas en esta ley será sancionados, y se considerarán como causas el actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de solicitudes de modificación.
También usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Por Redacción DDM

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