El reparto de utilidades es un derecho consagrado en la Constitución y debe cumplirse por todos los patrones que hayan generado ganancias durante el ejercicio fiscal anterior, advirtió Horacio Salgado Albarrán, abogado especialista en Derecho del Trabajo.
El jurista explicó que este beneficio laboral consiste en compartir con los trabajadores parte de las ganancias obtenidas por la empresa, ya sea por la venta de productos, prestación de servicios o cualquier otra actividad productiva.
“Para que un trabajador tenga derecho al reparto de utilidades, debe haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal. A partir de que el patrón presenta su declaración anual de impuestos, se cuenta con un plazo de 60 días naturales para realizar el pago”, detalló.
Salgado Albarrán indicó que el plazo varía según el tipo de contribuyente. En el caso de las personas morales (empresas), que declaran hasta el 31 de marzo, la fecha límite para pagar utilidades es el 30 de mayo. Para las personas físicas, que presentan su declaración hasta el 30 de abril, el reparto debe efectuarse a más tardar el 29 de junio.
En caso de incumplimiento, el patrón puede ser sancionado con multas que van de 50 a mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Además, los trabajadores pueden presentar su queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o acudir con un abogado particular para emprender acciones legales.
El abogado subrayó que muchas veces esta prestación no se reclama por desconocimiento, tanto de los trabajadores como de los empleadores. Por ello, hizo un llamado a ambos sectores a informarse y ejercer sus derechos y obligaciones. “Es fundamental que se asesoren con expertos en la materia laboral, para evitar omisiones que pueden derivar en sanciones”, concluyó.