Como un delito recurrente castigado con de seis meses a cuatro años de prisión fueron calificado los delitos contra la propiedad intelectual y derechos de autor, vulgarmente conocidos como plagio o "piratería" intelectual, la cual se da desde la música hasta programas para computadora y obras artísticas.
Así lo dieron a conocer especialistas en Derecho, quienes señalaron que es la consecuencia de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, que se encuentran protegidos por nuestra legislación.
"Es un delito recurrente, por eso la PGR tiene una unidad especial de prevención e investigación del delito, lo malo es que no se sigue de oficio, se requiere que el agraviado presente denuncia", precisaron.
Mencionaron que los elementos de la propiedad intelectual son los derechos de carácter personal y los patrimoniales que atribuyen al autor la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo a su explotación con fines económicos, así como la paternidad de la obra.

EL DELITO Y SUS CARACTERÍSTICAS
De acuerdo con especialistas en derecho se encuandra en este tipo de delitos, la vulneración de los derechos de autor y propiedad intelectual, el plagio o copia de obras de todo tipo (libros, pintura, partituras), el plagio de obras científicas, de programas de ordenador, y de fotografías.
Señalaron que se da un plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra, poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa la que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume (no ha sufrido daños).
Afirmaron que se puede plagiar una obra ya publicada o una obra inédita, así como también puede consistir el plagio en copiar la idea original de una obra, aunque se cambie su planteamiento o incluso su redacción entera en el caso de un libro.
Indicaron que se puede plagiar una obra literaria, artistica y científica, la cual consistirá en la transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier clase de soporte.

PENALIDAD
Según especialistas en Derecho de acuerdo con el artículo 270 del Código Penal Federal, se castigará con de seis meses a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses, al que con el fin de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria.
Así como artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios.

EL DELITO POR INTERNET
De acuerdo con abogados se castigará con la misma penalidad de seis meses a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses, al que en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de terceros, facilite de modo activo y no neutral, sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras.
Así como prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de
sus servicios.

6 meses a 2 años es la pena para los vendedores de "piratería", aunque si el juez lo considera  puede imponer una multa o trabajo en favor de la comunidad.

6 meses a 4 años es la pena por delitos contra la propiedad intelectual y derechos de autor.

"Es un delito recurrente, por eso la PGR tiene una unidad especial de prevención e investigación del delito, lo malo es que no se sigue de oficio, se requiere que el agraviado presente denuncia."

Especialistas en Derecho.

Piratería
Es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, y no solamente ocasiona daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección, modificación, destrucción, también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.

Vendedores de "piratería"
Abogados señalaron que el delito contra la propiedad intelectual mediante la venta ambulante está castigado con una penalidad de seis meses a dos años de prisión, según el apartado uno del artículo 270 del Código Penal Federal.
No obstante, precisaron que atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener de la venta ambulante de "piratería", el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Mencionaron que según la ley con esta reducción se pone al margen de la pena de prisión a los llamados "manteros" o vendedores ambulantes que colocan en la vía pública sobre mantas generalmente discos "piratas".

Derecho de autor
La facultad exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por sí o por terceros las obras de su autoría.

Bajo este concepto se tutelan:
Obras literarias.
Obras artísticas.
Obras musicales.
Obras cinematográficas.
Obras fotográficas.
Obras arquitectónicas.
Programas de cómputo.
Patentes.
Certificados de invención.
Marcas para productos o servicios.
Dibujos o modelos industriales.

 

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