El Ayuntamiento de Cuernavaca aprobó la tala de más de medio centenar de árboles y la entrega de un tramo de la calle Santa Prisca, en la colonia Reforma, a la institución religiosa “Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, bajo el argumento de que se construirá un parque público en parte del espacio. Sin embargo, especialistas en derecho municipal y normas patrimoniales advierten que la operación, presentada como una “permuta”, podría ser jurídicamente inviable y contener irregularidades graves.
La decisión fue tomada en la sesión de Cabildo del 12 de noviembre, donde únicamente el regidor de Morena, Gabriel Rivas Ríos, votó en contra. El alcalde José Luis Urióstegui Salgado y el resto de los regidores aprobaron la entrega del tramo vial, pese a los señalamientos sobre afectaciones ambientales y la legalidad del procedimiento.
Predio sin árboles: imágenes satelitales confirman impacto ambiental
Imágenes de Google Earth de 2023 muestran que el terreno, ubicado entre Río Balsas y la Calzada de los Estrada, tenía una densa cobertura arbórea. Actualmente aparece despejado, lo que confirma la eliminación de más de 50 ejemplares, según vecinos.
Residentes de la colonia señalan que la tala se realizó sin consulta pública y sin transparencia en los permisos otorgados. Funcionarios federales como la diputada Meggie Salgado también solicitaron esclarecer el caso.
¿Se puede donar o permutar una calle? Las leyes dicen que no
Tanto la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Estatal de Bienes de Morelos y el Reglamento Municipal de Bienes coinciden en un punto: la vía pública es un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Por lo tanto:
-No puede ser permutada ni donada directamente a un particular, incluyendo instituciones religiosas.
-Antes de cualquier enajenación, la vialidad tendría que ser sometida a un proceso formal de desafectación, es decir, dejar de ser vía pública para convertirse en bien patrimonial del municipio.
-Este procedimiento requiere justificar que ya no cumple una función pública y debe pasar por autorizaciones superiores, que pueden incluir al Congreso del Estado.
-La ley obliga a realizar subasta pública para garantizar el interés general y evitar beneficios particulares.
-La permuta directa con un particular solo es posible en casos estrictamente previstos en la ley, con justificación técnica, beneficio comprobable y estudios de impacto.
-Ninguno de estos pasos ha sido acreditado públicamente por el Ayuntamiento de Cuernavaca.
-El Cabildo aprobó la cesión sin seguir las etapas legales obligatorias
De acuerdo con fuentes municipales:
-No existe dictamen público de desafectación de dominio.
-No hay constancia de avalúos, estudios de impacto vial o ambiental.
-No se realizó consulta vecinal, aunque la ley municipal establece mecanismos de participación cuando se trata del uso del espacio público.
-Tampoco se convocó a subasta pública, requisito indispensable para disponer de bienes municipales.
-Sin estos elementos, la cesión de Santa Prisca no podría concretarse legalmente.
Habitantes de la colonia Reforma han solicitado que la Secretaría de la Contraloría estatal, la Fiscalía Anticorrupción y el Congreso de Morelos investiguen la tala y la tentativa de cesión de la calle, por posibles actos irregulares y de corrupción.
Salvador Rosas / [email protected]
