La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la producción y comercialización de material pornográfico, así como su difusión sin consentimiento de parte involucrada se clasificarán como explotación sexual y se castigarán con penas de 5 a 15 años de cárcel.
La fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, avalada por la Primera Sala de la SCJN, señala: "Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio".
La Corte indicó que se mantienen como excepción el uso del material para divulgación científica, así como para actividades educativas, artísticas y técnicas, y en caso de que exista inconformidad o controversia, deberán las partes acudir ante un juez para que este dirima los posibles conflictos.
De acuerdo con la ley, incurre en el delito de explotación sexual quien provoque que "el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo" bajo engaño, violencia física o moral, abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, amenaza de ser denunciado ante las autoridades por situación migratoria, o bien, si la víctima es menor de edad.
Por lo anterior, siempre y cuando las partes involucradas, en pleno uso de sus facultades, participen por voluntad propia en la producción y estén de acuerdo en la comercialización y difusión del material producido, la industria del porno no incurriría en delito alguno; por lo que la determinación de la SCJN no contempla la prohibición de películas ni revistas en tanto éstas respeten el marco de la ley.
Por DDM Staff

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