Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019 de la mayoría de municipios de Morelos por presuntos cobros excesivos a los ciudadanos.

Entre los cobros observados por la comisión está el del impuesto adicional, que en su momento fue declarado inconstitucional, pero que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso lo ha mantenido vigente en las leyes de Ingresos de los municipios, con base en la Ley de Hacienda Municipal.

La Corte dio entrada a la acción de inconstitucionalidad de la CNDH (49-2019), la cual se acumuló con la que también promovió el Ejecutivo Federal (47-2019), el pasado 8 de mayo, las cuales fueron turnadas a la ministra instructora Yasmín Esquivel Mossa.

Otorgó un plazo de 15 días hábiles, a partir de que fueran notificados, a los poderes Legislativo y Ejecutivo para que rindan su informe sobre la aprobación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de las leyes de Ingresos.

“Los emplazados deben remitir copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generadas que fueron impugnadas, iniciativas, dictámenes, actas de sesiones, votaciones y diarios de los debates, así como los periódicos oficiales en los que aparecieron publicadas”, precisa el documento con el que la Subsecretaría General de Acuerdos de la SCJN dio trámite a las demandas.

El Ejecutivo Federal sólo impugnó el Artículo 78 de la Ley de Ingresos de Atlatlahucan, el cual refiere que los bienes de los ciudadanos que sean retenidos por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno pasarán al servicio de la comunidad, cuando pasado el plazo de 30 días el propietario no liquide las multas.

La CNDH impugnó las leyes por cinco causas: por el impuesto adicional, por cobros excesivos y desproporcionados por acceso a la información pública, por multas fijas, por indeterminación de las conductas sancionables y por la transgresión del derecho a la identidad y la gratuidad en el registro de nacimientos.

Cabe recordar que el impuesto adicional ya fue impugnado por gobiernos municipales en distintos momentos, y que la Tesis 2ª/J. 126/2013 (10ª) de la SCJN declaró que los artículos 119 y 125 de la Ley de Hacienda Municipal, que lo prevén, violan el principio de proporcionalidad tributaria.

En caso de que, con esta nueva impugnación, la Corte invalide el impuesto adicional y todos los que fueron impugnados, los gobiernos municipales estarían impedidos para recaudarlos, y en caso de haberlo hecho durante el ejercicio fiscal en curso, tendrían que devolverlo a los ciudadanos que lo reclamaran.

ANTONIETA SÁNCHEZ
antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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