CUERNAVACA, MORELOS.- Como un delito imperceptible que pocas veces es denunciado calificaron especialistas en Derecho el acoso sexual, el cual junto con el hostigamiento sexual son poco comunes, sin embargo, son castigados con penalidades que van desde los dos hasta los siete años de prisión.

Especialistas en Derecho mencionaron que ante el incremento de los delitos sexuales en varias modalidades, las personas deben de estar al pendiente de sus hijos y tener mucho cuidado, pues la mayoría de los delitos sexuales son imperceptibles.

"Es importante estar vigilando cualquier cambio en el comportamiento de los menores y evitar dejarlos solos con adultos desconocidos", precisaron.

PENALIDADES

De acuerdo con especialistas en Derecho según el artículo 158 del Código Penal de Morelos, comete acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a una persona de cualquier sexo.

Señalaron que es un delito que está penado con una sanción que va de dos a cinco años de prisión y una multa de 200 a 400 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 15 mil 98 pesos a 30 mil 196 pesos.

HOSTIGAMIENTOSEXUAL

Abogados indicaron que el delito de hostigamiento sexual lo comete la persona que acosa, pero además tiene una relación jerárquica con la víctima, derivado de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo.

Comentaron que en el caso del hostigamiento sexual, la pena puede aumentar hasta una tercera parte de la sanción por acoso, es decir que la máxima sería de seis a siete años de cárcel.

Afirmaron que cuando el agresor es un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y use los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena se le destituirá del cargo o se le inhabilitará para ejercer otro puesto público.

Asimismo, mencionaron que si la víctima es menor de edad o una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará, es decir que alcanzaría hasta 10 años de prisión.

TURISMO SEXUAL

Respecto al turismo sexual especialistas en derecho mencionaron que es un delito que comete quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado de Morelos, con la finalidad de realizar o presenciar cualquier tipo de actos sexuales.

Precisaron que aunque mucha gente no denuncia este tipo de delitos, se comete no importando que los actos sexuales sean reales o simulados, con una o varias personas menores de edad o gente que no tienen capacidad para comprender el hecho o no se pueda resistir a éste.

Además, para este delito el artículo 162 Bis del Código Penal de Morelos establece una pena de cinco a 12 años de prisión y 800 a dos mil días de multa, es decir de 60 mil 392 pesos a 150 mil 980 pesos.

Por: DDM STAFF
seguridad@diariodemorelos.com

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