... independientemente de sus méritos en el quehacer cultural, indispensable en el desarrollo de su tarea al frente de una institución que evidentemente ha sido conflictiva, por la naturaleza propia de los grupos que conforman el gran conglomerado artístico, caracterizado por el egocentrismo, la vanidad y protagonismo de sus componentes. El amalgamar a la burocracia administrativa y el cumplimiento de normas y reglamentos con estos personajes, y, sobre todo, con la enorme tarea de promover en todos los ámbitos del estado la cultura en toda la extensión de la palabra, exige de un carácter conciliador, paciente y de un profundo conocimiento de los usos y costumbres de todos los sectores de población de la entidad. En otros momentos (y es por eso que somos cronistas, por nuestra memoria) se propuso que el Instituto fuese administrado por un artista, y el fracaso fue rotundo; después se buscó a un profesionista relacionado con el ambiente cultural, y también el rechazo fue notable. Poco después se colocó a un burócrata, y los resultados fueron semejantes. En la actualidad puede ser que haya sido manejado con pulcritud por la actual directora, pero el poco arraigo en Morelos y la falta de conocimiento de sectores culturales populares en todo el territorio morelense han hecho que todos los eventos y acciones culturales trascendentes se concentren en Cuernavaca, y más aún, en su centro urbano, olvidando en infinidad de ocasiones a los pueblos circunvecinos. Y ya que toco el centro urbano, por enésima vez habré de considerar como una acción fundamental para el desarrollo de cualquier actividad cultural en el mismo y rescate urgente la conservación, protección y restauración de bienes inmuebles y muebles de este polígono de terreno, como fin prioritario y en aras del rescate de nuestro sentido de pertenencia e identidad tan cacareadamente perdidos. Un Programa parcial de Desarrollo Urbano “es el conjunto de principios, objetivos, políticas, estrategias, programas operativos e instrumentos, normas técnicas y disposiciones relativas que regularán el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, su fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, a fin de determinar, organizar y mejorar los espacios urbanizados y establecer la estrategia de desarrollo urbano ordenado y sustentable de la entidad, observando otras disposiciones jurídicas aplicables, y que actúa como un ordenamiento normativo de observancia obligatoria”. El Artículo 68 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos dice textualmente: A los Municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación primaria y secundaria que se establecerá en los programas de desarrollo urbano de su competencia, mismas que determinarán la Zonificación Primaria, como las áreas que integran y delimitan un Centro de Población; las áreas urbanizadas; las áreas urbanizables y las áreas de conservación y preservación ecológica, y realizar los Reglamentos de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo, los cuales establecerán las normas técnicas complementarias que precisen las regulaciones a que se refiere este precepto. En el Artículo 87 menciona: Como elementos relevantes del patrimonio cultural y natural, sin perjuicio de los consignados en otros ordenamientos legales, se consideran a los monumentos, zonas y sitios naturales, arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos; las plazas y trazas históricas, el paisaje natural, la imagen urbana, parques y calles que constituyan un valor histórico; los poblados típicos, las tradiciones y manifestaciones culturales de sus habitantes y su arquitectura vernácula. Y remata con el Artículo 89, donde advierte: el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en coordinación con las instancias federales competentes, observando las disposiciones legales en la materia, determinarán las condiciones en que podrán ejecutarse acciones de conservación, mejoramiento, rehabilitación y restauración de inmuebles contenedores de patrimonio cultural y natural, así como de las edificaciones y la traza urbana en su entorno. Pero nunca se menciona en esta Ley el término “Centro Histórico”, porque evidentemente el Congreso del Estado nunca lo ha decretado como tal. Por tanto, tampoco existe Reglamento que regule las actividades y acciones dentro de esta poligonal y que, en síntesis, serviría para aplicar las normas para el beneficio social, interés, orden y utilidad públicos. Para la regulación de las acciones de conservación, protección y preservación del patrimonio cultural urbano; así como la conservación y mejoramiento de la fisonomía, visual, imagen, medio ambiente y comunicación de los espacios y elementos urbanos de los centros de población zonificados del municipio, teniendo por objeto establecer y definir el conjunto de normas técnicas, funciones, procedimientos y responsabilidades del Ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de consulta pública y demás instancias de participación social en la conservación (protección y preservación) del patrimonio cultural, así como la conservación y mejoramiento de la fisonomía visual, imagen, ambiente y comunicación de los espacios y elementos urbanos del Centro Histórico, Barrios Tradicionales, áreas zonificadas de protección patrimonial, conjuntos fisonómicos, patrimonio ambiental, monumentos, zonas de usos y destinos, fincas, predios y los demás elementos patrimoniales inventariados y catalogados en el Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano, todos del municipio. Basta capacidad conciliatoria y mucha visión política que habrá de tener el o la responsable de la nueva Secretaría de Cultura, para llevar a cabo como principio fundamental esta tarea en todos los municipios del estado que tengan un centro de población con derechos para ser decretado como “Centro Histórico”. ¡Al tiempo!
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