Pues na’ (expresión gallega), que de ahora en adelante se hablará de la Secretaría del Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano “para tratar las cuestiones de las tierras y aguas de la Nación, según la iniciativa enviada al H. Congreso de la Unión para modificar la estructura de las secretarías de Estado del Poder Ejecutivo 2012 / 2018. En 1920 se denominó Comisión Nacional Agraria. En 1928 fue Comisión Agraria Mixta. En 1934, Departamento Agrario; en 1964, Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; en 1970, Secretaría de la Reforma Agraria. ¡Qué cosas! ¡Qué casos! 1º. Entre los pobladores originales que ocuparon estas latitudes, se reconocieron cuatro formas de posesión de las tierras: “ michimalis”, del ejército; “calpulalils”, del pueblo; “teotlalpan”, de los dioses y clero; “altepetlalis”, de la nobleza. 2º. En la Nueva España, 1521 / 1810, la posesión de las tierras se configuró en un reagrupamiento de tres categorías: mayordomías, corregimientos y encomiendas. En 1570, el Rey Felipe II expidió la Cédula Real ordenando que las tierras localizadas a 500 varas de distancia del templo del pueblo se destinaran a producir comida. Se denominaron ejidos, término derivado del latín “exit”, salida. 3º. En el siglo XIX se integraron grandes latifundios, el despojo de sierras de las comunidades indígenas (leyes Lerdo de 1870); en 1910, eran 836 familias las dueñas del territorio agrícola y ganadero del país. En cierta ocasión, le preguntaron al gobernador Terrazas: ¿Usted es de Chihuahua? “No. Chihuahua es mío”, contestó. 4º. La lucha armada revolucionaria, 1910 / 1920, se efectuó bajo los paradigmas de “Tierra y Libertad”, “las tierras son para quienes las trabajan”, al costo de 2 millones de vidas campesinas que regaron con su sangre las tierras que reclamaban como suyas. 5º. De 1920 a 1940 se efectuó el gran reparto agrario, beneficiando a 3.5 millones de campesinos ejidatarios y a un millón de comuneros, y respetando a 500,000 pequeñas propiedades amparadas. Las acciones se realizaron jurídicamente mediante el Código Agrario de 1920, el de 1934 y Ley Federal de Reforma Agraria de 1971. Intensos esfuerzos gubernamentales se han efectuado para dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra: el 94% de ejidos y comunidades quedaron regularizados y asegurados en su patrimonio familiar, apoyando económicamente a sus proyectos productivos mediante una lógica comercial que busca cultivos rentables. Trágicamente, la contrarreforma agraria de diciembre de 1991, inducida por el nefasto salinato, 1988 / 1994, aventó al despeñadero al campo, a los campesinos morelenses y del país, perdiéndose el sentido social de la propiedad rural, dando paso al sentido individual de la misma, con las siguientes medidas: se canceló la dotación y aguas mediante expropiaciones necesarias; se protegió a propietarios amparados contra el reparto de sus propiedades; se permitió el fraccionamiento de las adquisiciones individuales; las sociedades mercantiles por acciones pueden comprar tierras. En síntesis, el cambio legislativo al artículo 27º. constitucional de 1991 ha constituido la más grave afrenta contra las luchas campesinas, porque ha cancelado el reparto, establecido vías para privatizar la propiedad ejidal / comunal; ha propiciado la concentración de predios; provocado la disminución y desaparición de ejidos; destruido las aspiraciones de jóvenes campesinos sin tierras; disminuido las superficies de tierras cultivables, mostrando superficies erosionadas; incipiente, 10%; moderada, 30%; intensa 50%; degradadas totalmente, 10%. CONCLUSIONES. 1º.- La realidad agraria está llena de contradicciones. 2º.- Es imperativo entenderlas como problemas para ser capaces de eliminarlas o por lo menos reducirlas, a efecto de proteger al campo y a los campesinos morelenses y del país. 3º.- Eludir la paradoja riqueza ejidal / pobreza rural. ¿Qué hacer? Acudir a los conocimientos derivados de la ciencia, tecnología, orientación, información, divulgacion, capacitacion. Es cuanto.
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